March 6, 2013 | Univision | Articulo original

En vigor los cambios a Ley del Castigo

Cónyuges e hijos menores de edad de ciudadanos ya no tienen que esperar hasta 10 años fuera para recibir la green card


El lunes entraron en vigor los cambios a la denominada Ley del Castigo, medida que sancionaba a indocumentados que permanecían ilegalmente en el país. Aprobada en 1996, la ley estipulaba una sanción de tres a 10 años años fuera a indocumentados antes de recibir la autorización de reingreso como residentes permanentes.

El cambio, que favorece a cónyuges, hijos solteros menores de edad y padres de ciudadanos estadounidenses fue anunciado por primera vez el 2 de enero de 2012. íonyudes 

A partir de ahora este grupo podrá esperar en Estados Unidos por sus ajustes de estado a residente legal permanente.

El nuevo reglamento reduce el tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus familiares directos y que están en el proceso de obtención de la green card o tarjeta verde bajo ciertas circunstancias.

En enero la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Janet Napolitano, explicó que la regla final establece un proceso que permite a ciertos individuos solicitar una exención provisional de presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos para asistir a las entrevistas en sus países de origen, todo ello como parte del proceso de obtención de la residencia.

El reglamento final "facilita el proceso de inmigración legal y reduce la cantidad de tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus familiares más cercanos que se encuentran en el proceso de obtener una visa de inmigrante", expolicó el DHS.

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Detalles del cambio

"La ley está diseñada para evitar dificultades extremas para los ciudadanos de Estados Unidos, que es precisamente lo que logra este nuevo reglamento", dijo Alejandro Mayorkas, director de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigracion (USCIS).

Agregó que el cambio tendrá un impacto significativo en familias estadounidenses al reducir el tiempo de espera de familiares que regularizan sus estados migratorios.

Los beneficiarios con el nuevo reglamento deben solicitar a la USCIS una exención provisional de presencia ilegal y demostrar que es un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense y demostrar que la denegación de la exención resultaría en dificultades o sufrimiento extremo para su cónyuge o padre.

La USCIS publicó un nuevo formulario, el I-601A (Solicitud de Exención de Presencia Ilegal provisional) para que los beneficiarios realicen el trámite en el marco del nuevo proceso.

Los individuos que presenten el Formulario I-601A deben notificar al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado que están o estarán buscando una exención provisional de USCIS.

Advertencias

La USCIS ha advertido que la reglamentación propuesta no alterará la manera en que la agencia determina elegibilidad de exención de inadmisibilidad ni cómo un individuo demuestra dificultades extremas.

“La ley está diseñada para evitar dificultades extremas en los ciudadanos estadounidenses, lo que precisamente se logrará más efectivamente con esta nueva reglamentación”, ha dicho Mayorkas.

La agencia recomendó además cuidarse de los notarios u otros individuos que no están autorizados para practicar el derecho de inmigración, pero alegan que pueden ayudarle a obtener una exención provisional.

Estos individuos también pueden solicitarle que pague dinero adelantado por presentar una solicitud de exención provisional. Evite estos fraudes. Aprenda cómo protegerse a usted mismo y a su familia de los defraudadores. Evite Estafas, apuntó la USCIS.

Detalles del cambio

La USCIS explicó en su página de internet que el nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Y agregó que aún si la exención provisional por presencia ilegal es aprobada, el inmigrante todavía tiene que salir de Estados Unidos para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero.

Dijo además que en el caso que se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, ésta sólo entrará en vigor después de que:

   - Usted salga de Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante. No salga hasta que el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado le notifique la fecha y hora de su entrevista en el consulado o embajada designado.
   - Un oficial consular del Depatamento de Estado determine que usted es admisible a Estados Unidos y elegible a recibir la visa de inmigrante.

Advirtió además que cancelar o no presentarse a su entrevista de visa de inmigrante le hará inelegible al proceso de exención provisional por presencia ilegal, y que el Departamento de Estado podría cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista.

Proceso de deportación

La USCIS también explica en su página web que si un inmigrante se encuentra en proceso de remoción o deportación, “no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la corte para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A”.

La USCIS agrega que aunque no tiene previsto poner a solicitantes del formulario I-601A en procesos de remoción,  “seguirá las normas y guías” de las Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y de la agencia que regulan el inicio de los procesos de remoción.

De los requisitos para ser elegible a una exención provisional por presencia ilegal, la agencia dijo que los inmigrantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

   - Tener 17 años de edad o más.
   - Ser un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense (y no un inmigrante de categoría preferencial con una visa disponible). Un familiar inmediato es un individuo que es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano de Estados Unidos. El ciudadano de Estados Unidos debe tener al menos 21 años de edad).
   - Tener un Formulario I-130, Petición de Familiar Inmediato , o Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
   - Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado para la petición aprobada de familiar inmediato, y pagar al Departamento de Estado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante.
   - Poder demostrar que la denegación de su admisión a Estados Unidos causará dificultades extremas en su cónyuge o padre estadounidense.
   - Estar presente en Estados Unidos para presentar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal y proveer datos biométricos.
   - No haber programado una entrevista de visa de inmigrante con el Departamento de Estado antes del 3 de enero de 2013.
   - Cumplir con todos los otros requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, detallados en  8 CFR 212.7(e) y en el Formulario I-601A y sus instrucciones.

Quiénes no son elegibles

La USCIS explicó que no son elegibles a una exención provisional por presencia ilegal si le aplica alguna de las siguientes condiciones:

   - Usted está sujeto a una o más bases de inadmisibilidad diferente al de presencia ilegal.
   - Si programó una entrevista con el Departamento de Estado antes del 3 de enero de 2013 para una visa de inmigrante (IV) para la petición de familiar inmediato aprobada en la cual se basa la solicitud de exención provisional, aún si su entrevista de visa ha sido cancelada, usted no compareció o su entrevista ha sido reprogramada para otra fecha en o después del 3 de enero de 2013.
   - Si está en procesos de remoción que no han sido cerrados administrativamente.
   - Si usted está en procesos de remoción que han sido cerrados administrativamente pero han sido puestos nuevamente en el calendario de la corte para continuar con los procedimientos.
   - Si usted no cumple con uno o más de los requisitos, según se explica en el Formulario I-601A y sus instrucciones.

Para más información vaya a la página de la USCIS.

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